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miércoles, 16 de febrero de 2011

Juegos infantiles y pornografía online

Estimo que como a mi, si decimos sencillamente "juegos infantiles" en Internet, lejos está de la mente pensar en pornografía. Sin embargo, es lamentable saberlo, pero muchas páginas que ofrecen contenido de juegos online en formato flash teóricamente orientado a los infantes, no contemplan la moralidad, el respeto ni la reputación en su lista de amigos.

Voy a contarles entonces lo que me sucedió el pasado fin de semana con mi niño de 5 añitos :)

Resulta que me pide juegos sobre el legendario personaje "Pokemon" para jugar desde Internet. Desconociendo alguna página en particular, recurro a Don Google bajo el parámetro sencillo "juegos de pokemon", accediendo al primero de los enlaces ofrecidos.




Lo cierto es que abrí la página, llena de banners con alternativas a juegos en flash, y quedó al mando de la PC mi niñito. Claro, debido a que se trata supuestamente de inofensivos juegos en flash sobre Pokemon, sin mi supervisión directa.



Hasta este momento todo bien. La sorpresa fue cuando volví a los cinco minutos y lo encontré intentando jugar a uno de esos juegos en flash pero PORNOGRÁFICO, donde el objetivo era ganar puntos masturbando (a través del teclado – ¡qué loco!) a una chica. A mayor intensidad, mayor puntaje.  



No es que sea un puritano exagerado, pero creo que cualquier padre no va a dejar en manos de un nene de cinco años este tipo de libertinaje. La cuestión, sin entrar en detalles, es que al rato miré de qué se trata realmente la página y efectivamente es un sitio dedicado a juegos en flash.

El problema, es que contiene una sección bajo el título "juegos eróticos" sin ninguna restricción de acceso.



No posee limitación alguna, barrera de acceso, alerta o cualquier otra advertencia que indique el tipo de contenido al cual se accede. Entonces, cualquier niño puede acceder a esta parte del sitio sin saber con exactitud el contenido. En el caso de mi hijo, quizás buscando alternativas más divertidas a Pokemon.

El sitio se encuentra en la dirección IP 217.113.249.46, en España, bajo el AS20721 [KAOSES KAOS REDES IP Barcelona].

Mi campo deacción no son precisamente las leyes, pero calculo que se trata de un delito que atenta contra la inocencia de los menores, o por lo menos se contempla, creo, dentro del marco de exhibicionismo.

Textualmente el Código Penal de España estable en su art. 185 lo siguiente, en torno a los delitos de exhibicionismo y provocación sexual: "El que ejecutare o hiciese ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses".

Ahora, déjenme también agregar parte del texto sobre Delitos contra la libertad e indemnidad sexual de un curso sobre Derecho Penal de la Universidad de Murcia, en alusión a este asunto:

“La conducta típica consiste en realizar actos obscenos ante menores de edad (18 años) o incapaces. Pero, ¿qué es un acto obsceno? Estos actos se identifican en estos supuestos como "eróticos", es decir, todo aquel acto susceptible de excitar o despertar el deseo sexual.

Por ej., pensemos en un local de exhibición con un espectáculo entre un adulto y un menor. ¿Se incluiría esta conducta en el tipo penal si el menor participa también en la secuencia? En estos casos se daría un concurso de normas del art. 189-1 (utilización de menores en espectáculos de exhibicionismo o pornográficos) con el 185. Otro caso seria si el menor, por ej., está sirviendo copas como camarero en un local de este tipo (aquí queda claro que se comete un delito de exhibicionismo del art. 185,y bastará con que el menor sea un simple espectador, pues está percibiendo lo que acontece en ese local aunque no actúe en el espectáculo).

La apreciación de lo que debe o no entenderse por "obscenidad" es muy subjetiva, "hay que acudir al criterio medio de un observador objetivo, es decir, el pensar mayoritario de la sociedad" (valores sociales que prevalecen en la comunidad).

Otra cuestión es la relativa a las muestras ante menores de genitales, coitos, masturbaciones, etc. Han de ser considerados como actos graves realizados en un ambiente reducido donde se sepa que hay menores y dependiendo su calificación del contexto donde se lleve a cabo dichas conductas, es decir, hay que valorarlo todo en su justa medida”.



No se si aplica o no al caso que comento, tampoco si es un requisito legal o simplemente parte de las buenas prácticas, pero independientemente de todo y en referencia a la frase "valores sociales que prevalecen en la comunidad", creo que es indispensable colocar, antes de visualizar el contenido "erótico", una notificación similar a la expuesta en la imagen anterior.

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